a Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana Rodríguez, entregó información detallada acerca de las implicancias del feriado irrenunciable del día 1 de mayo, con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, son días de feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.
Salvo algunas excepciones, esto significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo de 2022.
La Seremi Sandra Quintana Rodríguez afirmó que “el descanso de los trabajadores del comercio comienza a las 21:00 horas del sábado 30 de abril, y finaliza el lunes 2 de mayo a las 6:00 de la mañana y, tal como lo indica su nombre, es un feriado irrenunciable, por lo tanto es importante enfatizar en que ningún trabajador podrá laborar dentro de dichos horarios”.
Asimismo, la autoridad regional recalcó que “para aquellos negocios considerados dentro de las excepciones a esta norma, es importante considerar los feriados de alternancias, es decir que aquellos trabajadores que durante 2021 tuvieron que trabajar en esta fecha, durante 2022 tienen permiso de descanso en esta fecha; es importante que los empleadores tengan considerado esto al momento de fijar los turnos”.
El Director Regional del Trabajo, Rodrigo Reyes, detalló que “hay excepciones para este feriado irrenunciable, y son aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
La Dirección del Trabajo desplegará un programa de fiscalización enfocado en tres materias:
1. El feriado como tal
2. Su inicio y término en los horarios señalados
3. El descanso de, a lo menos, una vez, cada dos años para los trabajadores exceptuados de este feriado y que siguen trabajando con el mismo empleador
El incumpliendo contempla una multa que va desde las 5 UTM hasta las 20 UTM, por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores de la empresa. Las autoridades de Trabajo hicieron un llamado a todos los trabajadores a que, en casos de incumplimiento, denuncien de manera segura en www.direcciondeltrabajo.cl, que es la página del servicio.
Es importante recalcar que se consideran como trabajadores del comercio a todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.